martes, 28 de mayo de 2013

REGLAMENTO EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO estudiantil UBV



REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

     OBJETO
Artículo 1.-El presente Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto establecer  las bases que regulan el proceso de evaluación del aprendizaje, concebido como la valoración integral de el o la estudiante, según las competencias, objetivos y actitudes, desarrolladas por éstos, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje implementado por los Programas de Formación de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

CONCEPCIÓN
Artículo. 2 La evaluación se concibe como la valoración integral de el o la estudiante de acuerdo a las competencias, objetivos, valores y actitudes contemplados en los programas de formación de grado, las cuales han de cumplirse a través de los procesos de enseñanza aprendizaje.  

CRITERIOS
Artículo 3.- Los criterios para efectuar la evaluación del aprendizaje, son las competencias, objetivos, valores, y actitudes, consustanciados con los perfiles profesionales de los distintos programas de formación de grado de la universidad bolivariana de Venezuela.
FINALIDAD
Artículo 4.- La evaluación del aprendizaje, tiene como finalidad el mejoramiento continuo e integral del proceso formativo del o la estudiante a través de la valoración de las competencias, objetivos, valores y actitudes alcanzados en el transcurso de un período académico determinado.

CARACTERÍSTICAS
Artículo 5. La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser un proceso de valoración, continuo, integral, flexible y válido, del desempeño evidenciado por el estudiantado en las distintas actividades



CONCEPTO, MÉTODO Y CRITERIOS DESARROLLAR UN CAPITULO

TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL
 RENDIMIENTO ACADÉMICO

CAPITULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EVALUACIÓN

PROPÓSITOS
Artículo 6.- La evaluación del aprendizaje se efectúa con tres propósitos:
a)     Exploratorio o diagnóstico: se realiza al inicio del período académico y cuando el docente lo estime conveniente para identificar los conocimientos previos en términos de competencias, objetivos, valores y actitudes, a objeto de diseñar y adecuar lo planificado en la unidad curricular a las características, condiciones y necesidades del estudiante.
b)    Formativo: entendido como el reconocimiento de las aproximaciones y avances del proceso de formación en concordancia con las competencias, objetivos, valores y actitudes. Este proceso de evaluación formativa procura fomentar el mejoramiento continuo del estudiante.
c)     Debe considerar:
d)    opciones didácticas y posibilidades de elección a los estudiantes para establecer equidad en los colectivos de aula.
e)     los logros individuales y colectivos de los estudiantes que permitan evidenciar la consecución de la las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en la Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado.
f)     la participación de los estudiantes en las revisiones de resultados.
g)    las asistencias a  Tutorías
h)     la información oportuna a todos los estudiantes de los logros alcanzados, aprendizajes que ameritan consolidar, así como las posibles causas de errores
i)       llevar registros de control que reflejen que tal proceso se ha cumplido.

j)      Sumativo o de Balance, al término de un periodo determinado de actividades de enseñanza aprendizaje, para ponderar los logros alcanzados, según las competencias, objetivos, valores y actitudes, establecidos en las Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado. Tiene un doble carácter: cuantitativo, porque se destaca la medida de la adquisición del conocimiento y cualitativo, porque subraya la valoración de la medida en relación a la situación personal y académica de cada estudiante. Esta evaluación se cumple considerando los siguientes aspectos:
k)     Se hace un juicio sobre los resultados de una etapa, un proyecto, un proceso.
l)      Verifica si los alumnos dominan las competencias.
m)   Proporciona bases para asignar una calificación.
n)     Incide en la aprobación de las Unidades Curriculares y el componente Proyecto.

NÚMERO DE EVALUACIONES SUMATIVAS Y FORMATIVAS
Artículo 7. Los docentes que dicten una misma Unidad Curricular, constituidos en consejo, estimarán el número mínimo de evaluaciones de carácter formativo y sumativo, según la naturaleza de los objetivos y/o competencias inherentes a las Unidades Curriculares y condiciones contextuales.  

PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 8. En el transcurso de la primera semana de actividades, los docentes deberán presentar, discutir y aprobar con los estudiantes el plan de evaluación sugerido para valorar el aprendizaje correspondiente al periodo académico en curso. Definido el mismo, deberá ser consignado ante la Coordinación respectiva dentro de los primeros quince días de iniciado el periodo académico. En caso de reestructuración del plan de evaluación y en consenso con el estudiantado deberá consignarse de inmediato ante la Coordinación respectiva.
ASPECTOS DEL PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 9. El plan de evaluación correspondiente a cada Unidad Curricular y a proyecto, debe contemplar los siguientes aspectos:
a)     Competencias, objetivos, valores y actitudes a evaluarse durante el lapso a que corresponda el plan.
b)    Áreas temáticas o contenidos.
c)     Actividades de evaluación contempladas para valorar las competencias, objetivos, valores o actitudes. 
d)    Actividades de evaluación relacionadas a proyecto.
e)     Propósito evaluativo para cada actividad establecida.
f)     Ponderación porcentual, en el caso de las actividades de evaluación de carácter sumativo
g)    Cronograma de las actividades de evaluación
h)     Participantes en el proceso evaluativo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los docentes de cada sección constituidos en consejo, establecerán el grado de vinculación entre las unidades curriculares y el proyecto.

PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 10. Las actividades de evaluación de carácter sumativo tendrán una ponderación no mayor del 25.

MODALIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 11.  La evaluación del aprendizaje se realizará considerando  las siguientes modalidades:
  1. Autoevaluación, concebida como proceso reflexivo del estudiante acerca del aprendizaje y la valoración de su actuación, sus logros y limitaciones.
  2. Coevaluación, concebida como proceso reflexivo dirigido a fomentar la participación de los compañeros, sus relaciones interpersonales y los desempeños individuales y grupales a través de juicios valorativos.
  3. Heteroevaluación, concebida como un proceso de valoración recíproca y reflexiva que realizan los agentes educativos (docente, equipo de docentes y/o comunidad).

Estas modalidades deben estar reflejadas en el plan de evaluación.

PONDERACIÓN DE LA AUTO Y CO –EVALUACIÓN
Artículo 12.  La ponderación de las actividades de auto y co evaluación de carácter sumativo no excederá, cada
una, del 5% del total de la evaluación.

CAPITULO II
DE LAS CALIFICACIONES

ESCALA
Artículo 13. Para efectos de la evaluación sumativa, se establece la escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos, siendo diez (10) puntos la nota mínima aprobatoria.

CONSIGNACIÓN DE EVALUACIONES
Artículo 14. El docente deberá consignar ante el órgano competente, los resultados parciales de las actividades de evaluación ejecutadas, en el transcurso del periodo académico, conforme a calendario previamente establecido.

CONSIGNACIÓN DE EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 15. El docente deberá consignar ante el órgano competente, los resultados finales correspondientes a la evaluación sumativa, obtenidos por los estudiantes al culminar un periodo académico, conforme a calendario previamente establecido.

REGISTRO DE RESULTADOS
Artículo 16. Los resultados se registran de la siguiente manera: La calificación aprobatoria obtenida por el estudiante, comprendida entre  diez (10) y veinte (20) puntos, ambos inclusive; la no aprobación del curso cuando el(la) estudiante obtenga una calificación menor a diez (10) puntos; y la pérdida por inasistencia (PI).

INFORMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 17. Los resultados de las actividades de evaluación deben ser informados al estudiante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aplicación de la actividad evaluativa, para hacer las revisiones pertinentes y agilizar las decisiones de mejoramiento o certificación a que condujeran dichas actividades.

REVISIÓN DE LOS RESULTADOS
Artículo 18.La revisión de los resultados de cualquier actividad de evaluación, se hará a solicitud del o de los interesados de manera razonada y debidamente fundamentada, cuando se haya incurrido en errores voluntarios o involuntarios que afecten las condiciones  de validez y confiabilidad en la aplicación  de la evaluación o cualquier otra circunstancia que lo afecte.

Artículo 19. Los estudiantes interesados en obtener una revisión deberán solicitarla, en primera instancia, al profesor de la Unidad Curricular; en caso de negativa o inconformidad con el resultado de la revisión, el estudiante podrá, en segunda instancia, solicitarlo al superior jerárquico inmediato, por escrito y en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. En caso de negativa a la solicitud o de inconformidad con el resultado obtenido en la segunda instancia, podrá acudir a una tercera.

Artículo 20. En caso de que la situación de revisión deba pasar a la tercera y última instancia, los profesores del curso al cual pertenezca(n) el o los interesados, previa convocatoria, se constituirán en consejo, estudiarán la situación y, de ser procedente, se designará un jurado para solucionar la misma.  La respuesta se emitirá en un período no mayor a los dos (02) días hábiles siguientes.

Artículo 21.  Cuando la revisión determine modificación en los resultados de la evaluación, se sustituirá la calificación obtenida por el(la) estudiante que hizo la solicitud.

PÉRDIDA POR INASISTENCIA
Artículo 22. Se considera pérdida por inasistencia (PI) de una unidad curricular, cuando la ausencia injustificada sea del 25% de las actividades previstas durante el transcurso del lapso académico correspondiente.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 23. Las actividades de evaluación se seleccionan y desarrollan conforme a la naturaleza de las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los Programas correspondientes a las unidades curriculares.

Artículo 24.  Las actividades de evaluación, además de la debida relación con el proceso de enseñanza, han de ser valoradas para apreciar su pertinencia, su apoyo o contribución al aprendizaje y a los resultados generales obtenidos.

SELECCIÓN DE MEDIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 25. Los medios e instrumentos de evaluación se seleccionan e implementan conforme a la naturaleza de las competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los programas correspondientes a las unidades curriculares.

TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I
DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA

CONDICIONES
Artículo 26. Los estudiantes deberán inscribir al comienzo del periodo académico todas las unidades curriculares ofertadas, en función de su situación académica.

RECUPERACIÓN ACADÉMICA
Artículo 27. Se entiende como recuperación, a las actividades de evaluación implementadas durante y al final del proceso de enseñanza y de aprendizaje de los programas de formación de grado, con el objeto de brindar la oportunidad de aprobación para aquellos estudiantes que no hayan logrado alcanzar los objetivos o las competencias.





IMPEDIMENTOS PARA LA RECUPERACIÓN FINAL

Artículo 28.  Las causas que impiden que los estudiantes puedan realizar actividades de recuperación final son:
a)     Los estudiantes que resulten aplazados en el 60 % o más de las unidades curriculares inscritas, no tienen derecho a las actividades de recuperación, debiendo inscribir nuevamente las unidades curriculares aplazadas.
b)    Los estudiantes que pierdan unidades curriculares por inasistencia. no tienen derecho a las actividades de recuperación, debiendo inscribir nuevamente las unidades curriculares aplazadas.
c)     Los estudiantes que no aprueben aquellas unidades curriculares que, por su naturaleza y a juicio del programa de formación de grado, no tienen derecho a recuperación, deberán cursarla nuevamente.
d)    El componente Proyecto, no es susceptible de actividad de recuperación final.

MODALIDADES DE RECUPERACIÓN
Artículo 29. Se establece una modalidad de recuperación para los estudiantes que resulten aplazados en las Unidades Curriculares, al final de un periodo académico, la cual consiste en:  Actividad de evaluación integral individual, según cronograma establecido por los Programas de Formación, previo al inicio de un nuevo lapso académico.  Queda a criterio de los Programas de Formación la planificación e implementación de la modalidad.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

REQUISITOS
Artículo 30. Para recibir el título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o grado equivalente, el estudiante deberá:
a)     Aprobar todas las unidades curriculares y proyectos establecidos en los programas de formación de grado.
b)    En el caso de Licenciatura o grado equivalente, el (la) estudiante deberá: aprobar el Trabajo Final correspondiente al Proyecto IV de cada Programa de Formación de Grado.
c)     En el caso de los Técnicos Superiores Universitarios deberán aprobar el Informe de Proyecto y Pasantías (Prácticas Profesional).
d)    Demostrar competencia en un segundo idioma o lengua.
e)     Demostrar el dominio de herramientas informáticas vinculadas a su campo profesional.
f)     Cumplir con cualquier otro requisito establecido en el diseño curricular del Programa de Formación de Grado respectivo.

CERTIFICADO

Artículo 31. La Universidad conforme a la naturaleza de los Programas de Formaciòn otorgará un certificado de competencias a los estudiantes que hayan aprobado todas las Unidades Curriculares del periodo en curso.

ACREDITACION

Artículo 32. La acreditación de estudios por convalidación realizados tanto en el exterior como en institutos de educación superior del país, así como por experiencia laboral y/o comunitarias demostrables, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación establecidos por la Universidad.

Art. 33. Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado en Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela.











NOTA 1: el presente reglamento es una propuesta de reglamento elaborada desde febrero de 2006 en paracoto, que ha sido presentada a los coordinadores regionales de control de estudio de la UBV en las reuniones nacionales desde enero de 2008, construido con el esfuerzo de todos, así mismo es producto, de las distintas presentaciones del Dr Luis Manuel Gómez y su equipo, asesor externo de la Secretaria de la UBV y la revisión y compilación del Abg. José Gregorio Useche A.


NOTA 2: Esta en constante revisión hasta 15 días antes de presentarlo al consejo directivo de la UBV para su aprobación

NOTA 3: Esta es la versión del 08 de Mayo de 2008.


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