REGLAMENTO
GENERAL DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Artículo 1.-El presente Reglamento
General de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto establecer las bases que regulan el
proceso de evaluación del aprendizaje, concebido como la valoración integral de
el o la estudiante, según las competencias, objetivos y actitudes, desarrolladas
por éstos, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje implementado por los
Programas de Formación de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CONCEPCIÓN
Artículo. 2 La evaluación se concibe
como la valoración integral de el o la estudiante de acuerdo a las
competencias, objetivos, valores y actitudes contemplados en los programas de
formación de grado, las cuales han de cumplirse a través de los procesos de
enseñanza aprendizaje.
CRITERIOS
Artículo 3.- Los criterios para
efectuar la evaluación del aprendizaje, son las competencias, objetivos, valores,
y actitudes, consustanciados con los perfiles profesionales de los distintos programas
de formación de grado de la universidad bolivariana de Venezuela.
FINALIDAD
Artículo 4.- La evaluación del
aprendizaje, tiene como finalidad el mejoramiento continuo e integral del
proceso formativo del o la estudiante a través de la valoración de las
competencias, objetivos, valores y actitudes alcanzados en el transcurso de un
período académico determinado.
CARACTERÍSTICAS
Artículo 5. La evaluación del
aprendizaje se caracteriza por ser un proceso de valoración, continuo,
integral, flexible y válido, del desempeño evidenciado por el estudiantado en
las distintas actividades
CONCEPTO,
MÉTODO Y CRITERIOS DESARROLLAR UN CAPITULO
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL
RENDIMIENTO ACADÉMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN
LA EVALUACIÓN
PROPÓSITOS
Artículo 6.- La evaluación del
aprendizaje se efectúa con tres propósitos:
a)
Exploratorio o diagnóstico: se realiza al
inicio del período académico y cuando
el docente lo estime conveniente para identificar los conocimientos previos en
términos de competencias, objetivos, valores y actitudes, a objeto de diseñar y
adecuar lo planificado en la unidad curricular a las características,
condiciones y necesidades del estudiante.
b) Formativo: entendido como el reconocimiento de las aproximaciones y
avances del proceso de formación en concordancia con las competencias,
objetivos, valores y actitudes. Este proceso de evaluación formativa
procura fomentar el mejoramiento continuo del estudiante.
c) Debe considerar:
d)
opciones didácticas y posibilidades de
elección a los estudiantes para establecer equidad en los colectivos de aula.
e)
los logros individuales y colectivos de los
estudiantes que permitan evidenciar la consecución de la las competencias, objetivos, valores y
actitudes establecidos en la Unidades Curriculares de los Programas de
Formación de Grado.
f)
la participación de los estudiantes en las
revisiones de resultados.
g)
las asistencias a Tutorías
h)
la información oportuna a todos los
estudiantes de los logros alcanzados, aprendizajes que ameritan consolidar, así
como las posibles causas de errores
i)
llevar
registros de control que reflejen que tal proceso se ha cumplido.
j)
Sumativo o de Balance, al término de un
periodo determinado de actividades de enseñanza aprendizaje, para ponderar los
logros alcanzados, según las competencias, objetivos, valores y actitudes,
establecidos en las Unidades Curriculares de los Programas de Formación de Grado.
Tiene un doble carácter: cuantitativo, porque se destaca la medida de la
adquisición del conocimiento y cualitativo, porque subraya la valoración de la
medida en relación a la situación personal y académica de cada estudiante. Esta
evaluación se cumple considerando los siguientes aspectos:
k)
Se hace un juicio sobre los resultados
de una etapa, un proyecto, un proceso.
l)
Verifica si los alumnos dominan las
competencias.
m)
Proporciona bases para asignar una
calificación.
n)
Incide en la aprobación de las Unidades
Curriculares y el componente Proyecto.
NÚMERO DE
EVALUACIONES SUMATIVAS Y FORMATIVAS
Artículo 7. Los docentes que dicten una misma Unidad Curricular, constituidos en consejo, estimarán el número
mínimo de evaluaciones de carácter formativo y sumativo, según la
naturaleza de los objetivos y/o competencias inherentes a las Unidades
Curriculares y condiciones contextuales.
PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 8. En el transcurso de la
primera semana de actividades, los docentes deberán presentar, discutir y aprobar
con los estudiantes el plan de evaluación sugerido para valorar el aprendizaje
correspondiente al periodo académico en curso. Definido el mismo, deberá ser
consignado ante la Coordinación respectiva dentro de los primeros quince días
de iniciado el periodo académico. En caso de reestructuración del plan de
evaluación y en consenso con el estudiantado deberá consignarse de inmediato
ante la Coordinación respectiva.
ASPECTOS DEL PLAN DE
EVALUACIÓN
Artículo 9. El plan de evaluación
correspondiente a cada Unidad Curricular y a proyecto, debe contemplar los
siguientes aspectos:
a)
Competencias, objetivos, valores y actitudes
a evaluarse durante el lapso a que corresponda el plan.
b)
Áreas temáticas o contenidos.
c)
Actividades de evaluación contempladas para
valorar las competencias, objetivos, valores o actitudes.
d)
Actividades de evaluación relacionadas a
proyecto.
e)
Propósito evaluativo para cada actividad
establecida.
f)
Ponderación porcentual, en el caso de las
actividades de evaluación de carácter sumativo
g)
Cronograma de las actividades de evaluación
h)
Participantes en el proceso evaluativo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los docentes de cada
sección constituidos en consejo, establecerán el grado de vinculación entre las
unidades curriculares y el proyecto.
PONDERACIÓN DE LA
EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 10. Las actividades de
evaluación de carácter sumativo tendrán una ponderación no mayor del 25.
MODALIDADES DE
EVALUACIÓN
Artículo 11. La evaluación del aprendizaje se realizará
considerando las siguientes modalidades:
- Autoevaluación, concebida como proceso reflexivo del estudiante acerca del aprendizaje y la valoración de su actuación, sus logros y limitaciones.
- Coevaluación, concebida como proceso reflexivo dirigido a fomentar la participación de los compañeros, sus relaciones interpersonales y los desempeños individuales y grupales a través de juicios valorativos.
- Heteroevaluación, concebida como un proceso de valoración recíproca y reflexiva que realizan los agentes educativos (docente, equipo de docentes y/o comunidad).
Estas modalidades
deben estar reflejadas en el plan de evaluación.
PONDERACIÓN DE LA
AUTO Y CO –EVALUACIÓN
Artículo 12. La ponderación de las actividades de auto y
co evaluación de carácter sumativo no excederá, cada
una, del 5% del total de la
evaluación.
CAPITULO II
DE LAS CALIFICACIONES
ESCALA
Artículo 13. Para efectos de la
evaluación sumativa, se establece la escala comprendida entre cero (0) y veinte
(20) puntos, siendo diez (10) puntos la nota mínima aprobatoria.
CONSIGNACIÓN DE
EVALUACIONES
Artículo 14. El docente deberá
consignar ante el órgano competente, los resultados parciales de las
actividades de evaluación ejecutadas, en el transcurso del periodo académico,
conforme a calendario previamente establecido.
CONSIGNACIÓN DE
EVALUACIÓN SUMATIVA
Artículo 15. El docente deberá
consignar ante el órgano competente, los resultados finales correspondientes a
la evaluación sumativa, obtenidos por los estudiantes al culminar un periodo
académico, conforme a calendario previamente establecido.
REGISTRO DE
RESULTADOS
Artículo 16. Los resultados se
registran de la siguiente manera: La calificación aprobatoria obtenida por el
estudiante, comprendida entre diez (10)
y veinte (20) puntos, ambos inclusive; la no aprobación del curso cuando el(la)
estudiante obtenga una calificación menor a diez (10) puntos; y la pérdida por
inasistencia (PI).
INFORMACIÓN DE
RESULTADOS
Artículo 17. Los resultados de las
actividades de evaluación deben ser informados al estudiante dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la aplicación de la actividad evaluativa, para
hacer las revisiones pertinentes y agilizar las decisiones de mejoramiento o
certificación a que condujeran dichas actividades.
REVISIÓN DE LOS
RESULTADOS
Artículo 18.La revisión de los
resultados de cualquier actividad de evaluación, se hará a solicitud del o de
los interesados de manera razonada y debidamente fundamentada, cuando se haya
incurrido en errores voluntarios o involuntarios que afecten las
condiciones de validez y confiabilidad
en la aplicación de la evaluación o
cualquier otra circunstancia que lo afecte.
Artículo 19. Los estudiantes
interesados en obtener una revisión deberán solicitarla, en primera instancia,
al profesor de la Unidad Curricular; en caso de negativa o inconformidad con el
resultado de la revisión, el estudiante podrá, en segunda instancia,
solicitarlo al superior jerárquico inmediato, por escrito y en un lapso no
mayor a tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados.
En caso de negativa a la solicitud o de inconformidad con el resultado obtenido
en la segunda instancia, podrá acudir a una tercera.
Artículo 20. En caso de que la
situación de revisión deba pasar a la tercera y última instancia, los
profesores del curso al cual pertenezca(n) el o los interesados, previa
convocatoria, se constituirán en consejo, estudiarán la situación y, de ser
procedente, se designará un jurado para solucionar la misma. La respuesta se emitirá en un período no
mayor a los dos (02) días hábiles siguientes.
Artículo 21. Cuando la revisión determine modificación en
los resultados de la evaluación, se sustituirá la calificación obtenida por
el(la) estudiante que hizo la solicitud.
PÉRDIDA POR
INASISTENCIA
Artículo 22. Se considera pérdida por
inasistencia (PI) de una unidad curricular, cuando la ausencia injustificada
sea del 25% de las actividades previstas durante el transcurso del lapso
académico correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES E
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN
Artículo 23. Las actividades de
evaluación se seleccionan y desarrollan conforme a la naturaleza de las
competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los Programas
correspondientes a las unidades curriculares.
Artículo 24. Las actividades de evaluación, además de la
debida relación con el proceso de enseñanza, han de ser valoradas para apreciar
su pertinencia, su apoyo o contribución al aprendizaje y a los resultados
generales obtenidos.
SELECCIÓN DE MEDIOS E
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 25. Los medios e instrumentos
de evaluación se seleccionan e implementan conforme a la naturaleza de las
competencias, objetivos, valores y actitudes establecidos en los programas
correspondientes a las unidades curriculares.
TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE
PERMANENCIA ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DE LA PROSECUCIÓN
ACADÉMICA
CONDICIONES
Artículo 26. Los estudiantes deberán
inscribir al comienzo del periodo académico todas las unidades curriculares
ofertadas, en función de su situación académica.
RECUPERACIÓN
ACADÉMICA
Artículo 27. Se entiende como
recuperación, a las actividades de evaluación implementadas durante y al final
del proceso de enseñanza y de aprendizaje de los programas de formación de
grado, con el objeto de brindar la oportunidad de aprobación para aquellos
estudiantes que no hayan logrado alcanzar los objetivos o las competencias.
IMPEDIMENTOS PARA LA
RECUPERACIÓN FINAL
Artículo 28. Las causas que impiden que los estudiantes
puedan realizar actividades de recuperación final son:
a)
Los estudiantes que resulten aplazados en el
60 % o más de las unidades curriculares inscritas, no tienen derecho a las
actividades de recuperación, debiendo inscribir nuevamente las unidades
curriculares aplazadas.
b)
Los estudiantes que pierdan unidades curriculares
por inasistencia. no tienen derecho a las actividades de recuperación, debiendo
inscribir nuevamente las unidades curriculares aplazadas.
c)
Los estudiantes que no aprueben aquellas
unidades curriculares que, por su naturaleza y a juicio del programa de
formación de grado, no tienen derecho a recuperación, deberán cursarla
nuevamente.
d)
El componente Proyecto, no es susceptible de
actividad de recuperación final.
MODALIDADES DE
RECUPERACIÓN
Artículo 29. Se establece una
modalidad de recuperación para los estudiantes que resulten aplazados en las
Unidades Curriculares, al final de un periodo académico, la cual consiste
en: Actividad de evaluación integral
individual, según cronograma establecido por los Programas de Formación, previo
al inicio de un nuevo lapso académico.
Queda a criterio de los Programas de Formación la planificación e
implementación de la modalidad.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN
ACADÉMICA
REQUISITOS
Artículo 30. Para recibir el título de
Técnico Superior Universitario, Licenciado o grado equivalente, el estudiante
deberá:
a)
Aprobar todas las unidades curriculares y
proyectos establecidos en los programas de formación de grado.
b)
En el caso de Licenciatura o grado
equivalente, el (la) estudiante deberá: aprobar el Trabajo Final correspondiente
al Proyecto IV de cada Programa de Formación de Grado.
c)
En el caso de los Técnicos Superiores
Universitarios deberán aprobar el Informe de Proyecto y Pasantías (Prácticas
Profesional).
d)
Demostrar competencia en un segundo idioma o
lengua.
e)
Demostrar el dominio de herramientas
informáticas vinculadas a su campo profesional.
f)
Cumplir con cualquier otro requisito
establecido en el diseño curricular del Programa de Formación de Grado
respectivo.
CERTIFICADO
Artículo 31. La Universidad conforme a
la naturaleza de los Programas de Formaciòn otorgará un certificado de
competencias a los estudiantes que hayan aprobado todas las Unidades
Curriculares del periodo en curso.
ACREDITACION
Artículo 32. La acreditación de
estudios por convalidación realizados tanto en el exterior como en institutos
de educación superior del país, así como por experiencia laboral y/o
comunitarias demostrables, se realizará conforme a los procedimientos de
acreditación establecidos por la Universidad.
Art. 33. Este Reglamento entrará en
vigencia una vez aprobado en Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de
Venezuela.
NOTA 1: el presente reglamento es una propuesta de
reglamento elaborada desde febrero de 2006 en paracoto, que ha sido presentada
a los coordinadores regionales de control de estudio de la UBV en las reuniones
nacionales desde enero de 2008, construido con el esfuerzo de todos, así mismo
es producto, de las distintas presentaciones del Dr Luis Manuel Gómez y su
equipo, asesor externo de la Secretaria de la UBV y la revisión y compilación
del Abg. José Gregorio Useche A.
NOTA 2: Esta en constante revisión hasta 15 días
antes de presentarlo al consejo directivo de la UBV para su aprobación
NOTA 3: Esta es la versión del 08 de Mayo de 2008.
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